Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XVII.2o.P.A.21 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))
Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Número de resolución | XVII.2o.P.A.21 A (10a.) |
Número de registro | 2015216 |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.21 A (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 58/2016 (10a.), sostuvo que para que proceda el recurso de revisión fiscal, no basta que el asunto encuadre en alguna de las hipótesis del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino que es indispensable que, en cualquier materia, la sentencia recurrida sea de importancia y trascendencia, esto es, que contenga una decisión de fondo que implique la declaración de un derecho o la inexigibilidad de una obligación, lo que debe entenderse como el estudio del contenido material de los hechos o del derecho que hubiere dado lugar a la resolución impugnada y no simplemente de obligaciones de forma, que no repercutan directamente en la existencia o inexistencia de la obligación impuesta en dicha resolución. Entonces, si no se efectuó un pronunciamiento de fondo respecto de la prescripción de los créditos fiscales materia de litis en el juicio de nulidad, en virtud de que ya se había declarado ésta en sede administrativa y la autoridad demandada sólo se allanó a la demanda, se concluye que esa declaración de nulidad de los créditos fiscales no constituye la declaración de un derecho o de la inexigibilidad de una obligación, para considerar que el recurso de revisión proceda contra la sentencia correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1166/2019)
...calificar como de fondo el vicio por el cual se anuló el crédito materia del juicio de nulidad **********. Fundó su dicho en la tesis XVII.2o.P.A.21 A (10a.), de rubro: “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE NO SE EFECTÚO UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RES......