Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. III.5o.C.43 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015191
Número de resoluciónIII.5o.C.43 C (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.43 C (10a.)

Los artículos 91 bis y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al disponer que se deje copia de los documentos exhibidos con la demanda al emplazar, garantizan el derecho de audiencia de la parte demandada, además de una oportuna y adecuada defensa, ya que si no se entregan se limitan dichas prerrogativas porque el interesado forzosamente tendrá que acudir al órgano jurisdiccional a consultar las constancias respectivas dedicando a esto parte del tiempo otorgado para contestar la demanda. Adicionalmente, la intelección de las disposiciones invocadas no conduce a establecer que al practicar dicha diligencia se omita la entrega de las copias de los documentos cuando exceden de las cincuenta hojas a que se refiere el numeral 91 del ordenamiento citado, por lo que la dispensa que prevé no opera tratándose del llamamiento a juicio, por no ser dable al intérprete introducir un supuesto previsto para una hipótesis diferente, ajena a las formalidades que debe revestir. Esa interpretación resulta racional y proporcional, por ser coherente con la garantía de audiencia, considerada como el máximo derecho procesal conferido al justiciable, que pretende el acceso a la justicia plena y sin cortapisas; aunado a que es compatible con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a ser oído en defensa y a contar con un recurso efectivo, reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 131/2017. R.A.T.R.. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.L.. Secretaria: I.G.S.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...

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