Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VII.1o.C.37 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015185
Número de resoluciónVII.1o.C.37 C (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.37 C (10a.)

No es impedimento para abordar el tema de los alimentos con base en el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el que durante el trámite del juicio relativo se demuestre que se decretó el divorcio en uno diverso sustanciado en una entidad federativa distinta; dado que si bien se demuestra la disolución del vínculo matrimonial, lo cierto es que en éste no se probó la necesidad manifiesta de alguno de los excónyuges de percibir alimentos, máxime si se deja a salvo el derecho de las partes en cuanto a ese tema. Sin que para lo anterior sea óbice que en la legislación de la entidad donde se tramitó el divorcio proceda o no la pensión...

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