Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VI.1o.C.15 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.15 K (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015212
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.15 K (10a.)

En principio, debe tenerse presente que contra el acuerdo que manda aclarar la demanda de amparo, dictado con fundamento en el artículo 114 de la ley de la materia, no procede el recurso de queja, al no ocasionarse al peticionario un perjuicio irreparable, como lo exige el diverso numeral 97, fracción I, inciso e), de la propia ley, ello, porque si se cumplimenta, traería como consecuencia la admisión de la demanda y, de no hacerse, se tendría por no presentada; sin embargo, cuando se hace valer el recurso de queja con apoyo en el inciso a), por reclamarse un acuerdo que tuvo por no presentada la demanda, debe examinarse la legalidad de los acuerdos previos, que trajeron como consecuencia esa determinación; de ahí que cuando el Juez de Distrito no reconoce la personalidad con la que comparecen los autorizados de la quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la ley señalada, al dar cumplimiento a un requerimiento hecho a su...

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