Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VI.1o.C.16 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.16 K (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015190
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.16 K (10a.)

De los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo procede, entre otros supuestos, contra resoluciones que pongan fin al juicio, entendiéndose por éstas, aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes que rijan el acto no concedan un recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los medios de impugnación. Ahora bien, la determinación que confirma el desechamiento de una demanda, constituye una resolución que pone fin al juicio de origen pues, sin decidir el fondo de la controversia, necesariamente se da por concluido el juicio, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 240/2016. V.A.G.C. y otro. 22 de...

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