Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VI.1o.C.17 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.17 K (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015224
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.17 K (10a.)

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, prevé las diversas hipótesis en las que una persona puede tener el carácter de tercero interesado, entre las que se encuentra la señalada en su inciso b), que otorga el referido carácter a la persona extraña al procedimiento que tenga interés contrario al del quejoso. Ahora bien, cuando una persona que no es parte en el juicio de instancia comparezca al amparo pretendiendo que se le reconozca la calidad de tercero interesada, por considerar que se ubica en el supuesto mencionado, el órgano jurisdiccional debe evaluar el interés que aduzca tener la promovente, sobre la base de que éste debe ser jurídico y estar acreditado fehacientemente. Lo anterior, en razón de que la calidad de tercero interesado legitima al tenedor a participar del trámite del juicio, con todas las prerrogativas inherentes, como ofrecer pruebas, impugnar las determinaciones de trámite, expresar alegatos, entre los que puede hacer valer la improcedencia del juicio de amparo, comparecer a la audiencia constitucional y aun recurrir la sentencia que en ésta se dicte. Por ende, si la participación del tercero interesado puede motivar, incluso, que el...

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