Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XXI.2o.C.T.10 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015187
Número de resoluciónXXI.2o.C.T.10 C (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.10 C (10a.)

El artículo 522 citado, establece las reglas generales aplicables a los asuntos del orden familiar, dentro de las que se dispone textualmente en su fracción I, que respecto de la carga de la prueba en asuntos de esa índole, no tendrán aplicación las reglas sobre repartición de ésta; sin embargo, los alcances de aplicabilidad de tal disposición no deben atender estrictamente a su literalidad, sino a la armonización de ésta, con la finalidad que el legislador externó en la exposición de motivos que dio origen al Código Procesal Civil vigente en el Estado Número 364, de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres (que abrogó al de mil novecientos treinta y siete), tendente a conciliar en esa codificación el principio que atribuye a las partes la carga de sus respectivas afirmaciones de hecho, con la facultad que corresponde al juzgador para decretar la práctica o la ampliación de diligencias probatorias con el objeto de formar su propia convicción, enfatizando que dicha facultad conferida al juzgador, no lo es para suplir las deficiencias de las partes, sino para formar su libre convencimiento, pues si bien, una vez iniciado el proceso, el impulso de éste corresponde al Juez, quien habría de actuar como un director del proceso, ello con independencia de que también las partes pudieran promover para impulsarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR