Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.5o.P.56 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.56 P (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015223
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.56 P (10a.)

En términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, entre otros, la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad. Ahora bien, puede suceder que en la averiguación previa exista pluralidad de sujetos a quienes les pudiera asistir la calidad de víctima u ofendido; sin embargo, si sólo uno de ellos, en defensa de sus particulares intereses, fue quien gestionó la actuación ministerial que a la postre constituyó el acto reclamado, únicamente a él debe emplazarse al juicio de amparo en su carácter de tercero interesado, en términos del artículo indicado, y no a la totalidad de quienes pudieran tener el carácter de víctimas u ofendidos; siempre y cuando, acorde con la naturaleza del acto reclamado, se advierta que no existe afectación a la esfera jurídica de todos ellos. Estimar lo contrario, conllevaría...

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