Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XVII.1o.C.T.64 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015203
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.64 L (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.64 L (10a.)

Para calificar el ofrecimiento de trabajo, la Junta está obligada a estudiar todas las circunstancias que permitan concluir prudente y racionalmente, la intención del patrón de continuar la relación laboral, esto es, analizar si se hizo en las mismas o mejores condiciones en las que venía desarrollándose en cuanto a los aspectos fundamentales, como son: horario, puesto y salario. Así, respecto de esos puntos, el legislador estableció prerrogativas mínimas que por su naturaleza no pueden ser renunciadas, lo que se conoce como el principio de irrenunciabilidad de derechos, con base en el cual, el empleado está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos que le otorgan la Carta Magna, la legislación laboral, el contrato individual o colectivo de trabajo, por citar ejemplos, un salario inferior al mínimo, una jornada que exceda la máxima legal o inhumana. Bajo ese contexto, cuando en un juicio se ofrece la reincorporación al trabajador con un horario que rebasa el límite permitido, el cual coincide con el expuesto en la demanda e, incluso, es aceptado por aquél en esas condiciones, dicha oferta debe calificarse de mala fe, pues la duración máxima de las jornadas se encuentra prevista en los preceptos 60, 61 y 69 de la...

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