Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XVII.1o.C.T.41 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.41 K (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015197
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.41 K (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2/99-PL, evidenció, entre otras cosas, que si en el momento en que la autoridad responsable rindiera su informe justificado, aparecían datos no conocidos por el quejoso, procedía la ampliación de la demanda, la cual podía recaer sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación. Por otra parte, el numeral 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo señala el arbitrio que el legislador otorgó al Juez para el efecto de ordenar que una notificación se realice personalmente, cuyo objeto es que las resoluciones de trascendencia sean del conocimiento directo de las partes, con el fin de brindar oportunidad para que hagan valer las defensas que procedan o, en su caso, actúen acorde con lo ordenado en la determinación judicial; esto, se concatena con el objetivo primordial del diverso 117, en cuanto a dar vista a los interesados con el contenido del informe justificado, para que se impongan de las razones y fundamentos que la autoridad responsable estima pertinentes invocar para sostener, ya sea la improcedencia del juicio respectivo, o bien, la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. Ahora bien, cuando en la demanda de amparo el quejoso, ostentándose como tercero extraño a juicio por equiparación, afirma su imposibilidad material para conocer el contenido del o los actos reclamados; expresa su intención de ampliar sus motivos de disenso cuando, a través del informe mencionado, sea sabedor de tales aspectos; en el asunto rija el principio de estricto derecho; y del informe justificado se adviertan datos no conocidos por aquél, dadas las circunstancias específicas imperantes, en la especie, siguiendo como pauta fundamental las directrices jurídicas brindadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se justifica mandar notificar la recepción del...

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