Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.132 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 08-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015115
Número de resoluciónVII.2o.C.132 C (10a.)
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Fecha08 Septiembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.132 C (10a.)

En el ámbito jurídico, el fundamento de la existencia del sistema, se encuentra en el hecho de que, a fin de entender en forma correcta un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento o sistema, ya que una norma considerada aisladamente no es más que un elemento de éste. Ahora bien, la litis constitucional se constriñe al conflicto de aplicación de los artículos 2013 y 2543 del código sustantivo civil para el Estado, pues ambos establecen una regla para determinar la fecha en que deben pagarse los honorarios. Por lo que, de una interpretación sistemática de los artículos 1765 y 2543 del mismo código derivan las siguientes hipótesis: 1. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse; y, 2. Si en el contrato no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se hará inmediatamente que se preste cada servicio o al final de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió. En esa medida, dichos preceptos regulan de manera especial el caso en que las partes no hubieren convenido el tiempo en que deba hacerse el pago de los honorarios, pues la porción normativa prevista en el artículo 2013 contempla un supuesto genérico, en tanto que dicho precepto se encuentra ubicado en el apartado del cumplimiento de las obligaciones de pago. En cambio, el artículo...

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