Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. IX.1o.C.A.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 08-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.C.A.3 C (10a.)
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Fecha08 Septiembre 2017
Número de registro2015117
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.1o.C.A.3 C (10a.)

El artículo 934 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí prevé: "De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación."; mientras que el artículo 413 de la propia codificación dispone: "El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno."; por tanto, cuando en una misma resolución se adopta una determinación impugnable mediante el recurso de reposición, como es el caso en que se declara desierto el de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y, como consecuencia, se emite otra que legalmente es irrecurrible (la firmeza de dicha sentencia), es incuestionable que el quejoso estará obligado a interponer el medio de defensa en cuestión, antes de acudir al juicio de amparo indirecto, pues al estar supeditada ésta de la subsistencia de aquélla, la consecuencia lógica de resultar...

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