Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.13o.T.179 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 08-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.179 L (10a.)
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Fecha08 Septiembre 2017
Número de registro2015122
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.179 L (10a.)

Atento al principio de mayoría de razón, así como en ejercicio de la facultad ex officio que establece el artículo 1o., párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la interpretación más favorable de los derechos humanos (principio pro persona o pro homine) y control de convencionalidad, se concluye que el artículo 183, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola el principio de utilidad pública contenido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución, al no prever la hipótesis de la conservación de derechos de un trabajador que, cuando reingrese al régimen de seguridad social y se encuentre vigente, fallezca sin haber cotizado 52 semanas adicionales para que se le reconocieran todos los periodos anteriores a su última reincorporación, ya que priva a sus beneficiarios de aquellas prerrogativas que generó primigeniamente para solicitar las prestaciones correspondientes. En consecuencia, si un beneficiario solicita la pensión de viudez, deberá inaplicarse dicho numeral, por no ser congruente con el espíritu proteccionista de la Carta Magna, pues el trabajador reincorporado al régimen obligatorio continuaba cotizando y, por ende, sus derechos estaban vigentes al acaecer su deceso.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 154/2017. M.d.C.S.P.N.. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: O.D.U.C..


Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR...

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