Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. VII.1o.P.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 08-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Fecha08 Septiembre 2017
Número de registro2015108
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.P.1 P (10a.)

Cuando en el juicio de amparo el acto reclamado por un interno en un centro federal de readaptación social consiste en la negativa u omisión de la autoridad responsable de proporcionarle atención médica y ésta, al rendir su informe justificado, exhibe diversas constancias para acreditar que se proporcionó al recluso el servicio médico, aunque con posterioridad a la presentación de la demanda, no debe sobreseerse en el juicio por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo (cesación de efectos del acto reclamado), pues de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 59/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 38, de rubro: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.", para actualizar esa causa de improcedencia no basta que la autoridad deje de afectar al quejoso, sino que los efectos del acto reclamado deben desaparecer total e incondicionalmente, sin dejar huella alguna en la esfera jurídica del gobernado. Desde esa perspectiva, es necesario realizar un estudio de fondo para determinar si se ha respetado o no el derecho humano a la salud, al ser éste el acto...

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