Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. III.2o.A.73 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015072
Número de resoluciónIII.2o.A.73 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.73 A (10a.)

El artículo 199 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco establece, entre otros derechos, el relativo a la reducción de hasta un cincuenta por ciento en el monto total de la multa por las infracciones en la materia, si ésta es pagada dentro de los primeros diez días posteriores a su notificación; sin embargo, al expedir la cédula de notificación de una foto infracción, si bien es cierto que la autoridad emisora establece una cantidad a pagar que incluye el descuento en su importe, también lo es que señala que éste será válido hasta la data que ahí se asienta, sin tomar en cuenta que la fecha de notificación es incierta, con lo que se infringe la garantía de legalidad en perjuicio del infractor a quien le es notificada la cédula en fecha posterior a la establecida en el documento, dado que se le priva de un beneficio que la propia ley le otorga. Por tanto, a fin de respetar esa prerrogativa, el plazo para el pago de la multa que incluye el beneficio inicia a partir de que surta efectos la notificación...

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