Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. (I Región)8o.3 CS (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015081
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.3 CS (10a.)

El precepto citado, al disponer que los anunciantes sólo podrán contratar anuncios con publicistas que cuenten con permiso, licencia o autorización legalmente expedidos, no viola el derecho humano de libertad de trabajo, previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esa restricción tiene por objeto normar la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano de la Ciudad de México, en beneficio de la sociedad, inhibiendo la práctica de colocar anuncios sin contar con la autorización correspondiente.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE...

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