Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.1o.A.158 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015090
Número de resoluciónI.1o.A.158 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.158 A (10a.)

De la exposición de motivos de la iniciativa que derivó en la adición de la primera y la reforma de la segunda de las disposiciones citadas, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente, se advierte que el legislador buscó dar el mismo tratamiento fiscal a la enajenación e importación tanto de alimentos, como de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a ser utilizados en la agricultura o ganadería. Por tanto, si sólo dispuso la tasa del 0% del tributo para la enajenación e importación de esos productos de saneamiento agropecuario, pero no de los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización, esa restricción debe extenderse a éstos. En consecuencia, para que se aplique la tasa mencionada, es necesario demostrar que lo que se presentó ante la aduana es un fertilizante, plaguicida, herbicida o fungicida de uso agrícola y no una materia prima para su formulación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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