Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XI.2o.A.T.10 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015088
Número de resoluciónXI.2o.A.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.A.T.10 L (10a.)

En tratándose de la jornada semanal que desempeñan los trabajadores domésticos, de los denominados "de entrada por salida" cuyas características se encuentran descritas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primer párrafo del artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, señala que dichos trabajadores "tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo"; sin embargo, para lograr la eficacia de ese concepto de descanso, no debe entenderse que alude a las 24 horas con que cuenta cada día astronómico, sino que su interpretación debe realizarse conforme a las horas que dura una jornada laboral, pues de efectuarse una interpretación literal del precepto citado, podría concluirse que bastaría que el trabajador tuviera un descanso de 36 horas previas a la hora de entrada de su primer día de jornada semanal siguiente, lo que sería contrario al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que tratándose de la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá la más favorable al trabajador. En ese tenor, si laboró jornadas completas de 8 horas durante los primeros 5 días de su jornada semanal, debe entenderse que el sexto día sólo laborará media jornada, es decir, 4 horas, y el séptimo día no laborará; ello, para acceder de manera efectiva al "día y medio de descanso ininterrumpido".


SEGUNDO TRIBUNAL...

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