Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. IX.1o.C.A.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015084
Número de resoluciónIX.1o.C.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.1o.C.A.2 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 104/2012 (10a.) y 2a./J. 163/2015 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA UNA RECLAMACIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO PROMOVERLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA UNA RECLAMACIÓN POR HABER PRESCRITO EL PLAZO PARA INTERPONERLA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", consideró que el juicio de nulidad es improcedente cuando se impugna una resolución que desecha de plano la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, porque de conformidad con los artículos 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y 14, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esta última abrogada a partir del 18 de julio de 2016, su impugnación en la vía jurisdiccional sólo es viable cuando se niegue la indemnización reclamada o que, por su monto, no satisfaga la pretensión del interesado, es decir, contra las determinaciones que resuelvan el fondo de las reclamaciones, en las que se examinen los planteamientos de los presuntos afectados por la conducta irregular del Estado y llegan a negarlo, o que fijan la responsabilidad y establecen una cantidad a pagar por concepto de indemnización menor a la pretendida por el particular; así como que uno de los casos en los que no se satisfacen esos extremos de procedencia, es cuando se desecha la reclamación por haber prescrito el plazo para interponerla, en tanto no conlleva pronunciamiento alguno sobre los referidos elementos decisorios, sino que debido a la imposibilidad de hacer procedimentalmente exigible el derecho a la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado por su falta de ejercicio durante el plazo establecido por la ley, impide al ente estatal resolver si efectivamente...

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