Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XXI.2o.C.T.7 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015070
Número de resoluciónXXI.2o.C.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.7 L (10a.)

El citado numeral dispone que el Tribunal de Arbitraje del Estado, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas de 200 a 500 días de salarios mínimos vigentes en la capital del Estado; sin que se advierta en el decreto relativo disposición alguna en la que se haya establecido su inaplicabilidad en aquellos juicios iniciados con anterioridad a dicha reforma, por lo que su aplicación es acorde con la tesis aislada 2a. XLIX/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NORMAS PROCESALES. SON APLICABLES LAS VIGENTES AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO LA ACTUACIÓN RELATIVA, POR LO QUE NO PUEDE ALEGARSE SU APLICACIÓN RETROACTIVA.", conforme a la cual los derechos emanados de las normas procesales nacen del procedimiento mismo y se agotan en cada etapa; de ahí que cada una de sus fases se rija por la regla vigente al momento en que se desarrolla, excepto en los casos en que el decreto de reformas correspondiente haya establecido disposiciones expresas sobre su aplicación. En consecuencia, para...

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