Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.10o.P.14 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.14 P (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2014992
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.14 P (10a.)

El artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el inculpado tiene derecho a que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, el cual también debe ser garantizado durante la etapa de averiguación previa, en términos de la fracción X, párrafo cuarto del propio artículo. Ahora bien, de una interpretación progresiva del precepto constitucional mencionado, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "R.R.P. vs. Estados Unidos Mexicanos", es evidente que el acceso a las constancias que integran la averiguación previa, no puede limitarse a que el indiciado comparezca ante la autoridad para consultarlas, por lo que si él solicitó copia certificada de la indagatoria y su expedición no contraviene el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque no compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, el Ministerio Público debe proporcionarla. Lo anterior, porque de negar la petición y condicionar el derecho de defensa adecuada a comparecer en las oficinas ministeriales...

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