Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. XV.3o.9 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.9 P (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2015001
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.9 P (10a.)

El auto del Juez de control que admite medios de prueba en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y oral, constituye un acto de naturaleza intraprocesal impugnable en el amparo directo que, en su caso, se promueva contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, en términos de los artículos 171 y 173, apartado B, fracciones X y XIX, de la Ley de Amparo; mas no en el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, toda vez que dicha cuestión no actualiza algún caso de excepción a los que se refiere la fracción V del artículo 107 de la ley citada para la procedencia de la vía biinstancial, al no afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, ya que en este último precepto el legislador estableció una interpretación sobre el concepto constitucional de actos de imposible reparación, con la mira de fijar definitivamente su sentido; es decir, ese contexto normativo sólo reconoce como actos de imposible reparación a los que afectan derechos sustantivos inmediata e irreparablemente con la sentencia definitiva; aunado a que tampoco puede apoyarse...

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