Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. (IV Región)2o.10 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | (IV Regi |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2017 |
Fecha | 18 Agosto 2017 |
Número de registro | 2014947 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.10 A (10a.) |
De la interpretación sistemática de los artículos 16 y 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, se colige que el tribunal admitirá la demanda "tan luego" le sea presentada, y que en el mismo auto en que ello ocurra, el Magistrado instructor deberá acordar la suspensión de los actos reclamados. En ese orden, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el vocablo "luego", consiste en un adverbio de tiempo que tiene, entre otras acepciones, "sin dilación" o "inmediatamente". Así, al emplear el legislador local la frase "tan luego", que se concibe necesariamente como aquello que debe ocurrir en forma inmediata o sin tardanza, debe entenderse que el juzgador mencionado debe admitir la demanda y, por tanto, acordar la suspensión en el juicio de nulidad de manera inmediata a la presentación de dicho escrito. De ahí que si la legislación indicada, que rige el procedimiento contencioso administrativo, prevé que la suspensión de los actos impugnados debe decretarse de manera inmediata a la presentación de la demanda, no establece un plazo mayor que el previsto por el artículo 112 de la Ley de Amparo, el cual dispone que el Juez de Distrito deberá proveer sobre la suspensión provisional dentro del plazo de veinticuatro horas, contado desde que la demanda fue presentada o, en su caso, turnada al órgano jurisdiccional y, por ende, no se actualiza alguna excepción al principio de definitividad. Entonces, si pretende impugnarse una multa impuesta por infracción a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán o su reglamento debe acudirse, previo al amparo, al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Fiscal y...
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