Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. V.3o.C.T.3 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.3 K (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de registro2014950
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.3 K (10a.)

Los Tribunales Colegiados de Circuito carecen de facultad para ejercer dicha atribución, pues es exclusiva del Tribunal Supremo, al ser el único órgano que en esos escenarios puede aplazar, mediante acuerdos generales, la resolución de juicios de amparo o recursos. Esto abona a que los asuntos se resuelvan dentro de los plazos establecidos en la Ley de Amparo, tal como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere prudente ordenar su aplazamiento. Por otra parte, si bien es cierto que en los casos señalados, de resolverse el negocio antes que la contradicción de tesis, pudiera afectarse el derecho fundamental a una justicia completa (también contemplado en el precitado numeral de la Carta Magna), con motivo de la emisión de una sentencia contraria al criterio que, posteriormente, acoja el Alto Tribunal, dicha circunstancia no debe inhibir la competencia de los tribunales de amparo para resolver con plenitud de jurisdicción los asuntos de su conocimiento, pues: 1) no existe certeza de cuándo el Alto Tribunal resolverá la contradicción de tesis, lo cual dejaría a las partes en estado de incertidumbre; 2) puede que la demora en la resolución del asunto resulte en vano, pues al no existir certeza de que la contradicción de tesis vaya a resultar procedente, no quede sin materia, o que de ella derive un criterio relevante para el sentido del asunto suspendido; asimismo, 3) bastaría con que cualquiera de los sujetos legitimados conforme al artículo 227 de la Ley de Amparo denuncie una contradicción de tesis, para que en todos los juicios donde se planteen cuestiones relacionadas con los criterios contradictorios, las partes puedan solicitar su suspensión, lo cual lesionaría de sobremanera el derecho a una justicia pronta. Ahora bien...

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