Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. V.1o.P.A.6 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de registro2014942
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.1o.P.A.6 A (10a.)

El artículo 63 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora establece que la suspensión del acto administrativo se proveerá al momento de admitir la demanda; empero, no prevé el plazo para acordar dicha admisión; y si bien el artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad federativa, de aplicación supletoria a la ley citada, señala que el secretario deberá dar cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes, una vez recibida una promoción, esto no define el plazo para admitir la demanda ni para acordar sobre la suspensión del acto impugnado, que pueda equipararse al de veinticuatro horas para proveer sobre la suspensión en el juicio constitucional, ya que "dar cuenta" para que se acuerde, no implica que "deba acordarse" en ese lapso, en tanto que lo primero es obligación del secretario y, lo segundo, del presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. Por tanto, ante la omisión del legislador local de definir el plazo para admitir y, eventualmente, suspender la ejecución del acto administrativo, debe entenderse que es innecesario...

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