Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. III.1o.A.37 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014945
Número de resoluciónIII.1o.A.37 A (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.37 A (10a.)

El principio de la litis abierta, previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite impugnar, simultáneamente, la resolución emitida en sede administrativa y la determinación del recurso interpuesto en su contra, cuando ésta no satisfizo el interés jurídico del actor (aun cuando le sea favorable en algunos aspectos). Por otra parte, la preclusión es el principio relativo a que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y, por ende, se impide el regreso a momentos extinguidos, es decir, se define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. De las premisas anteriores se advierte que, bajo el principio de litis abierta, aunque el fallo que recayó al recurso administrativo sea favorable al particular en algunos aspectos, en el juicio contencioso administrativo deben impugnarse los tópicos que continúen afectándole, con la posibilidad de hacer valer conceptos de anulación novedosos o reiterativos, ya que, de lo contrario, aquéllos se entienden consentidos. Por tanto, ante la falta de impugnación de lo resuelto en un primer recurso en sede administrativa que resultó favorable en parte, ya no es posible, con base en el principio inicialmente señalado, que en el juicio contencioso administrativo promovido contra la resolución que cumplimentó el primigenio, se controviertan las...

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