Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.129 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014938
Número de resoluciónVII.2o.T.129 L (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.129 L (10a.)

Del contenido de los artículos 3o., fracciones I, II, III bis y X, 18, fracciones I y II, 18 bis, 74, fracciones I a IV, 78, 86 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; numerales 106, 109, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; las Disposiciones de C. General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil quince, por cuanto hace a las Bases de Datos (artículos 111 a 120) y al Expediente Electrónico (artículos 197 a 216); así como los preceptos 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo, se colige que las Administradoras de Fondos para el Retiro cuentan con sistemas electrónicos donde se guarda toda la información relacionada con las cuentas individuales de los trabajadores, así como los movimientos que éstas presentan, por lo que la información generada a través de tales sistemas produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales, sin necesidad de firma autógrafa, por ende, en el juicio laboral en donde se controviertan estos temas, basta con que la Administradora oferente de la información la exhiba impresa y exponga al juzgador correspondiente que ésta proviene de sus sistemas digitales e informáticos y la ubicación de éstos, para que se genere la presunción legal de que dicha información digital tiene plena validez para demostrar los saldos y movimientos que contienen, salvo prueba en contrario; es decir, si en un procedimiento jurisdiccional la Afore ofrece impresiones de los documentos digitales y, además, acompaña los datos mínimos para la localización de las mismas, con ello se colma lo preceptuado por el numeral 836-C, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo. De ahí que sea ineficaz la objeción hecha en su contra por tratarse de "copias simples", ya que, en realidad, no se trata de pruebas documentales, sino de impresiones de documentos digitales, por lo que, en todo caso, debe plantearse la objeción en términos de lo previsto en el diverso 836-D, fracción I, del ordenamiento laboral en cita, esto es, exponer que la información no se encuentra íntegra, o bien, que está alterada, para que previo ofrecimiento por el objetante...

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