Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. XXIII.5 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.5 K (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de registro2014949
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.5 K (10a.)

El artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el carácter sumario del juicio de amparo, lo que acoge la ley de la materia al imponer plazos máximos para la celebración de la audiencia constitucional y prever -a manera de excepción- las condiciones para su suspensión o diferimiento, en caso de eventualidades de orden práctico que pudieran surgir en el procedimiento. En ese sentido, el artículo 119 de la Ley de Amparo, que prevé un plazo mínimo de cinco días hábiles anteriores a la audiencia constitucional para que las partes en el juicio de amparo propongan las pruebas que requieren especial preparación, como son la pericial, testimonial y la de inspección judicial, e imponer en el caso de la prueba pericial, la obligación de proporcionar desde su ofrecimiento, el cuestionario para los peritos, conlleva establecer que desde ese momento, el oferente debe proporcionar todos los elementos medulares atinentes al objeto y materia de su desahogo, a fin de salvaguardar los principios de expeditez e igualdad procesal que rigen en el juicio de amparo; por lo que si la opinión...

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