Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.8o.P.2 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.P.2 K (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
Número de registro2014891
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.2 K (10a.)

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; de ahí que si el quejoso promovió la demanda de amparo indirecto por propio derecho, es él a quien se le han notificado personalmente los acuerdos recaídos y, en ese momento, ha desahogado las prevenciones formuladas, en tanto que de la misma manera se desistió del juicio personalmente ante el actuario judicial, por lo que en acato a los principios pro persona y defensa adecuada, contenidos en los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 63, fracción I, de la Ley de Amparo, debe requerírsele para que ratifique ese desistimiento, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará con el juicio. Lo anterior, para que el J. o tribunal de amparo tenga una mayor certeza y seguridad tanto en la intención del promovente, como en la resolución que debe dictar al respecto, para decretar el sobreseimiento, pues la ratificación no constituye una mera formalidad, ya que tiene como finalidad, por una parte, cerciorarse de la identidad del que desiste y, por otra, saber si el quejoso preserva su propósito inicial de dar por concluido el procedimiento que inició, a fin de evitarle los graves perjuicios que puede acarrear el sobreseimiento en el juicio de amparo, como se estableció en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 14/2006-PL...

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