Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.128 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014829 |
Número de resolución | VII.2o.T.128 L (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2017 |
Fecha | 04 Agosto 2017 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.128 L (10a.) |
El hecho de que el trabajador no haya establecido en su demanda expresa y específicamente cuáles eran los días de descanso obligatorio (festivos) cuyo pago exigió al doble, no impide su condena cuando la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo, por cierta la jornada laboral (cuando no es inverosímil) aducida por aquél, así como su antigüedad en el trabajo, porque tal omisión se subsana atendiendo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé los días de descanso obligatorio en cada año calendario, de cuyo texto se obtienen aquéllos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 491/2016. Ó.H.R.. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.C.. Secretaria: A.C.Q.Á..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/35 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación...
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