Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. V.3o.P.A.4 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.4 P (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014823
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.P.A.4 P (10a.)

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema de ejecución de penas tiene como propósito lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Asimismo, que la organización del sistema penitenciario se apoyará, entre otros, en el respeto a los derechos humanos. En suma, bajo el nuevo modelo de reinserción social, las instituciones penitenciarias deben funcionar de tal forma que permitan garantizar al sentenciado la posibilidad de acceder a los medios de reinserción (salud, deporte, trabajo y capacitación para el mismo); siendo la lógica de la protección de los derechos humanos la que inspire y determine el funcionamiento de dichas instituciones, de forma que se garanticen condiciones de vida dignas en prisión. De ahí que es indispensable dar contenido a los derechos que los reos tienen, entre los que se encuentran, desde luego, la oportunidad de contar con una debida defensa y asesoría legal en los casos que se les presenten en su condición de internos, cuya situación, por sí misma y por obvias razones, les impide tener acceso -como cualquier otra persona no privada de su libertad- a un apoyo legal adecuado; es decir, en todos aquellos actos que no derivan de un procedimiento judicial, pero que se encuentran relacionados directamente con las condiciones de su internamiento en un centro de reclusión (como pudieran ser la falta de atención médica, sanciones derivadas de su comportamiento, malos tratos o azotes, ser aislado o segregado del resto de los internos, o interno en condiciones que transgredan el respeto a su dignidad), resulta indefectible proporcionarles la oportunidad a una debida defensa y asesoría legal. Además, los derechos mencionados alcanzan no sólo a los procedimientos ventilados ante Jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales. Por ende, cuando una persona se encuentre recluida en un...

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