Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. III.7o.A.13 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.7o.A.13 A (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2017 |
Fecha | 04 Agosto 2017 |
Número de registro | 2014832 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.13 A (10a.) |
Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XII, en relación con el diverso 116, fracción VI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, en principio, es un órgano de índole laboral (burocrático), lo que permite que, en ocasiones, siendo formalmente un tribunal de trabajo, también pueda desplegar una competencia dual o híbrida, como en los casos en que determinadas leyes le confieran la potestad de juzgar sobre acciones, situaciones o relaciones en que subyace una potestad pública o relación administrativa, como sucede cuando se reclame el otorgamiento de pensiones, que regularmente corresponde a la materia administrativa. Por su parte, el artículo 5, último párrafo, de la Ley del Instituto de Pensiones de la entidad federativa mencionada, establece que aquel órgano es competente para conocer de las controversias entre éste, como organismo descentralizado encargado de la prestación de seguridad social, como son las pensiones y prestaciones accesorias para los sujetos del régimen obligatorio (todos los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado y sus dependencias centralizadas), y sus afiliados o pensionados. Por tanto, el...
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Sentencia Nº 0749/2022 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2022
...para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.”. En apoyo de lo sentenciado, se invoca en lo conducente la tesis III.7o.A.13 A (10a.), sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que “INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE ......