Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. XX.1o.P.C.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.P.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014857
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C.3 C (10a.)

Contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada que decidió en definitiva la segunda instancia, en el sentido de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, es innecesario agotar el de reposición previsto en el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, puesto que de su contenido literal se advierte que el referido recurso procede únicamente en contra de autos y decretos de trámite, y no de una decisión que formalmente integra la sentencia de segunda instancia, la cual fue dictada una vez que se desahogaron las fases procesales necesarias para dejar el asunto en...

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