Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. XX.1o.P.C.8 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.P.C.8 P (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014856
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C.8 P (10a.)

En los juicios de amparo directo en que el quejoso sea la parte ofendida y se conceda la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia absolutoria reclamada y se ordene reponer el procedimiento de primera instancia, al implicar como una consecuencia directa, que la libertad del inculpado nuevamente se sujete al auto de formal prisión decretado en su contra, debe verificarse, en primer lugar, si el delito imputado no es considerado grave y, por ende, que no es de alto impacto; enseguida, si estuvo sujeto a prisión preventiva, aun cuando se le hubiera fijado caución para gozar del beneficio de la libertad provisional. Consecuentemente, de actualizarse esa hipótesis, como efecto de la concesión del amparo, a fin de no atentar contra su libertad personal y respetar la expectativa o presunción favorable respecto de su inocencia decretada en sede ordinaria, debe ordenarse a la autoridad responsable que, al decretar la reposición del procedimiento, establezca que no deberá exigirse al inculpado que se interne en el centro de reclusión para seguir con el procedimiento, ni garantice el monto fijado para obtener su libertad provisional bajo caución, por lo menos, hasta que se dicte la sentencia de primera instancia en la que se decida su situación...

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