Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. (IV Región)2o.10 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014821
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.10 C (10a.)

Del artículo aludido se colige que, una vez que en el tribunal de alzada se reciben los autos o las constancias para sustanciar el correspondiente recurso de apelación, deberá darse vista a la parte apelada con el escrito de agravios, por el término de tres días; y que, una vez transcurrido ese plazo, a petición de parte, se citará a los interesados señalándoles día y hora para que, dentro de los tres días siguientes a la citación, se efectúe la audiencia de alegatos en la que se citará a las partes para sentencia. Luego, si una vez que se recibieron en el tribunal de apelación los autos o las constancias respectivas, se corrió traslado por tres días a la parte contraria de quien promovió la apelación y transcurrido dicho plazo (con o sin el desahogo a ese traslado) la parte apelante solicita la citación de los interesados para que, a su vez, dentro de los tres días siguientes a ésta se efectúe la audiencia de alegatos, pero la alzada, sin justificación alguna, dispone reservar el acuerdo de dicha solicitud "para ser proveída en su oportunidad", con validez puede aseverarse que, con ese proceder, la promovente del recurso de apelación cumplió con la carga procesal que le impone el...

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