Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. III.5o.A.41 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014833
Número de resoluciónIII.5o.A.41 A (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.41 A (10a.)

El artículo 17 de la Ley del Seguro Social prevé dos procedimientos distintos, a saber: 1. El relativo a las consultas planteadas por el patrón al presentar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de ese ordenamiento (registro e inscripción de los trabajadores, altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos), en el cual, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, le notificará la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente (primer párrafo); y, 2. Respecto a la facultad del organismo para corroborar la veracidad de la información proporcionada por el patrón sobre los sujetos de aseguramiento previstos en el artículo 12, fracción I, de la misma ley, caso en el que, si dicha autoridad determina que no se colman las hipótesis de este último numeral, notificará al presunto patrón para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y, en el supuesto de que no desvirtúe la afirmación del instituto, dará de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos (párrafos segundo y tercero). Por otra parte, la resolución negativa ficta es el sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por un particular, cuando la autoridad omite determinarlo en el plazo legalmente previsto; su objeto es evitar que el peticionario resulte perjudicado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad, de manera que se rompa la situación de indefinición derivada de la abstención, permitiéndole interponer los medios de defensa procedentes; de ahí que la presunción en el sentido de que con su silencio la autoridad emite una resolución de fondo respecto a las pretensiones del contribuyente, es lo que genera el nacimiento de su derecho a la interposición de los medios de defensa pertinentes, en el caso, el juicio de nulidad, a fin de que el Tribunal Federal de...

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