Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.9o.C.43 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014834
Número de resoluciónI.9o.C.43 C (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.43 C (10a.)

Los artículos 1390 Bis, párrafo primero y 1390 Bis 1, contenidos en el título especial denominado "Del juicio oral mercantil", del Código de Comercio, disponen que en la vía oral mercantil se tramitan todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía; asimismo, que no será accesible esa vía para los asuntos que tengan previsto un trámite especial, en la propia legislación mercantil, o bien, en otras leyes. Por otro lado, del código referido, se observa que los juicios ejecutivos mercantiles tienen una tramitación especial, ya que los preceptos que los reglamentan (1391 al 1414 del Código de Comercio), prevén un procedimiento sumario a través del cual se lleva a cabo, por embargo y, en su caso, la venta de bienes, el cobro de los créditos que constan en títulos ejecutivos, que son prueba preconstituida suficiente para ejercer la acción de pago, esto es, no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino sólo aquellos que se encuentran previamente reconocidos o se respaldan en títulos de esa naturaleza -con aparejada ejecución-, como expresamente lo establece el primer párrafo del artículo 1391 citado. Entonces, cuando se demande el pago de un crédito consignado en un contrato de apertura de crédito simple junto con el estado de cuenta expedido por el contador de la institución bancaria, que por disposición de los artículos 1391, fracción IX, referido y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, otorgan a estos documentos la característica de título que trae aparejada ejecución, habrá de elegirse el juicio ejecutivo y no el oral mercantil, precisamente, al prever dicho ordenamiento, en ese supuesto, un trámite especial. Lo anterior no implica transgresión al artículo 1055 bis...

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