Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. III.5o.A.43 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.43 A (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014840
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.43 A (10a.)

El artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, principio que regula el artículo 73 de la Ley de Amparo y es conocido en el ámbito jurídico como de relatividad de las sentencias de amparo, llamado también "Fórmula Otero", que limita el efecto de la sentencia protectora sólo al quejoso, lo que significa que a quien no se conceda el amparo no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado sustentara el juzgador en la sentencia correspondiente, si no tuvo el carácter de quejoso. Bajo ese contexto, en los juicios de amparo en que se reclama el procedimiento para designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la concesión de la protección de la Justicia Federal debe limitarse a quienes lo promovieron, pues no obstante que guardaron una situación afín a la del resto de los aspirantes a...

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