Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.5o.P.52 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014846
Número de resoluciónI.5o.P.52 P (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.52 P (10a.)

Como resultado de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 18 de junio de 2008, todo lo relativo a la ejecución de penas privativas de la libertad quedó bajo la supervisión de la autoridad judicial. Por tanto, cualquier decisión respecto de la compurgación de penas corresponde a los Jueces de ejecución, o al juzgador con funciones de ejecución; así, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en sus artículos 9o., fracción XII y 64, fracción XI, establece que corresponde al Juez de ejecución autorizar las órdenes de traslado. Autorización que no necesariamente es previa, sino que, en caso de que se ponga en riesgo la seguridad integral del centro penitenciario, la del sentenciado o por urgencia médica, podrá ser posterior; sin embargo, la autoridad administrativa habrá de informar al Juez de ejecución dicha orden y el traslado del interno, para que el juzgador, fundada y motivadamente, revoque o confirme la determinación...

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