Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. II.4o.A.36 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.4o.A.36 A (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Julio 2017 |
Fecha | 14 Julio 2017 |
Número de registro | 2014787 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.36 A (10a.) |
De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el derecho al pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se disfruta como prestación de seguridad social y es imprescriptible. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007, de rubros: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE." y "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", sostuvo que la acción tanto para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones, como para impugnar la resolución definitiva que fijó la pensión jubilatoria o la cuota diaria para calcularla, es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios con el paso del tiempo, al dimanar del derecho a la pensión y a la jubilación, también imprescriptible. Por tanto, si en términos del precepto citado, como norma especial que prevalece sobre cualquier otra general en la materia, el derecho a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles, también lo...
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