Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. III.2o.A.72 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.72 A (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de registro2014778
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.72 A (10a.)

De conformidad con los artículos 3o., fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) es una persona moral pública, al formar parte de la administración pública paraestatal. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo dispone que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías que esa ley exige a las partes. Por tanto, dicho fideicomiso está exento de otorgar la garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaren al tercero interesado, si no obtuviere sentencia favorable en el juicio constitucional, prevista por el artículo 132 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 98/2017. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.T., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR