Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. (IV Región)1o.19 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014792
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.19 L (10a.)

Si en un juicio laboral previo en el que se reclamó el reconocimiento de antigüedad por el tiempo laborado a partir de una fecha determinada, no existió pronunciamiento de fondo, sino se dijo que no se habían presentado pruebas para acreditar su acción, pero se precisó que ello obedece a que es otra la fecha de inicio, es indudable que procede un nuevo juicio laboral para reclamar dicha antigüedad. Ello, porque bajo la óptica de los derechos humanos reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del principio pro persona a la luz de las disposiciones del artículo 123 constitucional debe permitirse el acceso a la justicia y la protección del derecho adquirido por el trabajador, pues no existió pronunciamiento respecto del fondo del derecho reclamado en el juicio laboral previo, de modo que no debe declararse procedente la excepción de cosa juzgada respecto del nuevo juicio laboral, ya que el trabajador tiene derecho a que se declare judicialmente la antigüedad que tiene; lo contrario, implicaría dejarlo en estado de indefensión respecto de un derecho adquirido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE...

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