Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. (II Región)2o.1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de registro2014782
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)2o.1 L (10a.)

El Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando actúa como ente asegurador emite actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo, porque el concepto de autoridad responsable quedó desvinculado de su naturaleza formal y ahora atiende al tipo de acto que se impugne, el cual debe ser susceptible de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, de forma unilateral y obligatoria, ya que dicho artículo señala que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En consecuencia, el juicio de amparo indirecto procede excepcionalmente cuando se reclama como acto de aplicación el artículo 152, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social derogada (negativa a otorgar una pensión de viudez), pues en ese caso lo aplica con las características de autoridad, con independencia de su naturaleza...

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