Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. II.4o.A.37 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.37 A (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de registro2014768
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.37 A (10a.)

De conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los Municipios o cualquier persona moral pública pueden promover juicio de amparo, siempre que: a) exista una afectación en el patrimonio del ente público de que se trate; y, b) que ésta se produzca como consecuencia de una relación jurídica en la que la autoridad actúe en un plano de igualdad con los particulares, esto es, que se encuentre en una relación de coordinación y no de supra-subordinación, ejerciendo su imperio. Este último requisito no se satisface cuando la autoridad demandada en un juicio contencioso administrativo, acude al amparo directo a defender su actuación en relación con la interpretación o cumplimiento de un contrato de obra pública, pues si bien puede resentir una afectación patrimonial, no es dable considerar que, al celebrar un contrato de esa naturaleza, se establezca una relación de coordinación con el particular en un plano de igualdad, cuenta habida que prevalece su función pública de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en la contratación de la obra pública y servicios relacionados con ésta, en un marco de legalidad y transparencia, según el artículo 12.2 del Código Administrativo del Estado de México. Por tanto, en dicho supuesto la acción...

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