Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. I.7o.P.83 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.83 P (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de registro2014769
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.83 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para la emisión del auto de vinculación a proceso, no se exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, sino basta con que el J. de control encuadre la conducta a la norma penal, que permita identificar, con independencia de la metodología que adopte, el tipo penal aplicable, a fin de fijar la materia de la investigación complementaria y el eventual juicio; luego, si "la oralidad" constituye el instrumento que permite que se materialicen durante el desarrollo del procedimiento, entre otros, los principios de contradicción e inmediación, es incuestionable que los juzgadores deben dirimir verbalmente los conflictos que les sean planteados por los intervinientes, al exponer en la audiencia respectiva, fundada y motivadamente, el sentido de sus resoluciones, en cumplimiento al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la videograbación en la que se registra el desarrollo de la audiencia en la que se dictó el auto aludido; de ahí que si éste se reclama en el...

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