Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. I.9o.A.96 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014708
Número de resoluciónI.9o.A.96 A (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.96 A (10a.)

El precepto citado, ubicado en la sección de "Remates" del título quince de la Ley Federal del Trabajo relativo a los "Procedimientos de ejecución", dispone que, exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el presidente de la Junta declarará fincado el remate y, tratándose de bienes inmuebles, el anterior propietario le entregará toda la documentación relacionada, así como que si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos. Lo anterior debe entenderse aplicable sólo respecto del trámite de la adjudicación, pero no en el sentido de que la parte adquirente, por su calidad de trabajador, queda exenta del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Lo anterior, ya que este último ordenamiento no establece como excepción en el pago de dicha contribución, el hecho de que un trabajador obtenga un laudo a su favor y, como consecuencia de ello, se le adjudique un inmueble, pues el artículo 112 del código aludido dispone que están obligadas al pago del tributo señalado, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo...

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