Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. XVII.2o.P.A.24 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.24 P (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014712
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.24 P (10a.)

Atento a la reforma al artículo 173 de la Ley de Amparo, que introduce un apartado especial sobre el sistema de justicia penal acusatorio y oral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, que establece los casos en los cuales se consideran violadas las leyes del procedimiento en el orden penal con trascendencia a las defensas del quejoso, entre las cuales se señala en el apartado B, fracción X, cuando: "No se reciban al imputado los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley.", así como lo previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la misma ley, que señala que el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieran valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja -en el caso, las acaecidas en la audiencia intermedia-, es obligación de este órgano colegiado allegarse de los dispositivos que contengan la videograbación de dicha diligencia, a efecto de realizar el estudio correspondiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 290/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.D.. Secretaria: A.E.V.G..


Nota: El Segundo Tribunal...

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