Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. XXVI.10 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.10 A (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014721
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.10 A (10a.)

El artículo 9o. de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur, al disponer que cuando las leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa administrativo, será optativo para el particular agotarlo o intentar directamente el juicio ante la Sala Unitaria Administrativa, revela la voluntad del legislador de conceder al particular la posibilidad de elegir la vía administrativa o la jurisdiccional para impugnar el acto que considera lesivo de sus intereses que, en un sentido congruente y lógico, conforme a la acepción general del verbo "optar", debe leerse como una posibilidad de acceder al recurso antes de acudir al juicio contencioso administrativo, pero no como una obligación de hacerlo. Asimismo, dicha norma establece que contra lo resuelto en el recurso administrativo procede el juicio ante la Sala Unitaria Administrativa. Por otra parte, el artículo 44, fracción V, última parte, de la misma legislación prevé la actualización de una causal de improcedencia cuando, expresa o tácitamente, se consienta el acto impugnado, lo que acontece...

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