Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. I.10o.P.11 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.11 P (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014710
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.11 P (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, por lo que si la naturaleza del acto lo permite, el órgano jurisdiccional de amparo debe ponderar la apariencia del buen derecho con el interés social; de ahí que cuando el peligro de demora lo amerite y no exista disposición en contrario, la autoridad de control constitucional debe otorgar la medida precautoria respecto del aseguramiento de bienes inmuebles, siempre que no se sigan perjuicios al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, por actualizarse alguno de los supuestos a que alude el numeral 129 de la Ley de Amparo. Sin que lo anterior implique que se concedió una medida suspensional respecto de actos consumados, pues es evidente que bajo ese contexto sería improcedente, lo que sustenta esta medida son los efectos del acto reclamado, por ser de tracto sucesivo, esto es, se prolongan en el tiempo sin poder precisarse hasta cuándo quedan definitivamente consumados. Por tanto, la suspensión debe concederse para no causar daños de difícil reparación al quejoso; máxime que con su otorgamiento no se dan efectos restitutorios propios de la sentencia, en virtud de que el aseguramiento sigue subsistiendo y el quejoso sólo podrá disfrutar en usufructo el inmueble, sin disponer a plenitud de éste; además, si el bien está relacionado con alguna carpeta de investigación, la autoridad puede continuar con su indagatoria.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 19/2017. 7 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.L.R.. Secretario: A.P.T..


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 30/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO...

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