Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. VIII.2o.C.T.7 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.7 K (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014744
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.7 K (10a.)

En cumplimiento tanto de los artículos 64, párrafo segundo y 182, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo, como de la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 8, de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, DE DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, PARA QUE EN EL PLAZO DE 3 DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SURGE CUANDO EL ASUNTO SE DISCUTE EN SESIÓN.", cuando en el juicio de amparo directo adhesivo se advierta, de oficio, la posible actualización de una causal de improcedencia, debe darse vista al tercero interesado que se haya adherido, pues el fin perseguido por el legislador con la incorporación del artículo 64, párrafo segundo, a la Ley de Amparo, es otorgar al quejoso una oportunidad de defensa a través de la cual se garanticen sus derechos de audiencia y de defensa, para que pueda debatir el motivo de improcedencia advertido oficiosamente, aportando los argumentos que estime procedentes para que el órgano jurisdiccional de amparo respectivo decida conforme a derecho, de tal manera que la decisión adoptada sea producto de un proceso de deliberación racional y no sólo de la autoridad que el Estado le confiere a la administración de justicia; además, en virtud de que si en términos del artículo 182, párrafo primero, invocado, el trámite del juicio de amparo directo adhesivo se rige, en lo conducente, por lo dispuesto para el juicio principal, aunado a que en éste debe otorgarse al quejoso principal la vista de mérito, por ende, es evidente que tal vista también debe darse al agraviado adherente; máxime si se atiende a que en el supuesto de que se surta la causal de improcedencia correspondiente, ello provocará que se...

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